Artículo 701 del Código Civil de Nuevo León
LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS · TITULO UNDECIMO. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPITULO IV. DE LA ADMINISTRACION DE LOS BIENES DEL AUSENTE CASADO
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
Los bienes del ausente se entregarán a sus herederos, en los términos prevenidos en el capítulo anterior.