Artículo 971 del Código Civil de Nuevo León
DISPOSICIONES PRELIMINARES · TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD · CAPITULO VI. DE LA COPROPIEDAD
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
Si varios copropietarios de cosa indivisa hicieren uso del derecho del tanto, se aplicarán las siguientes reglas:
I.- En caso de que los copropietarios realicen la misma oferta por la compra del bien, será preferido aquél que represente mayor parte de la propiedad;
II.- En caso de discrepancia en las ofertas realizadas, será preferido aquél que realice la mayor oferta; o
III.- En caso de que los copropietarios realicen la misma oferta por la compra del bien y cuenten con la misma proporción de propiedad sobre el bien raíz, será el designado por la suerte.