Artículo 975 del Código Civil de Nuevo León
DISPOSICIONES PRELIMINARES · TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD · CAPITULO VI. DE LA COPROPIEDAD
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
La división de bienes inmuebles es nula si no se hace con las mismas formalidades que la ley exige para su venta.