Artículo 3 del Código Civil de Oaxaca
Disposiciones preliminares
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026
Las leyes, reglamentos, circulares, o cualesquiera otras disposiciones de observancia general obligan y surten sus efectos desde la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
En los lugares distintos del en qué se publique el Periódico Oficial, para que las leyes, reglamentos, etc., se reputen publicados y sean obligatorios se necesita que transcurra un día más por cada cuarenta kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad.
Si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia general, fija el día en que debe comenzar a regir, obliga desde ese día, con tal de que la publicación haya sido anterior a esa fecha.