Artículo 372 del Código Civil de Oaxaca
Libro primero. De las personas · Titulo septimo. De la filiación. Se deroga. · Capitulo I. De los hijos. Se deroga.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026
Pueden gozar también del mismo derecho, los hijos no nacidos, si el padre al casarse declara que reconoce al hijo de quien la mujer está embarazada, o que lo reconoce si aquélla estuviere embarazada.
(Artículo reformado mediante decreto número 1635, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 28 de agosto del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 21 Octava Sección del 22 de mayo del 2021)