Artículo 890 del Código Civil de Oaxaca
Libro segundo. De los bienes · Titulo cuarto. De la propiedad · Capitulo IV. Del derecho de accesión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026
En virtud de él pertenecen al propietario:
I.Los frutos naturales;
II.Los frutos industriales;
III.Los frutos civiles.