Artículo 194 Ter del Código Penal de Oaxaca
Libro segundo. · Titulo sexto.. Delitos contra la dignidad y el desarrollo de las personas menores de edad o de quienes no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho. · Capitulo i.. Delitos cometidos contra el libre desarrollo de la personalidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
A quien a través de videojuegos, medios electrónicos o digitales, redes sociales o cualquier otro medio que utilice una red pública o privada de telecomunicaciones, motive, induzca, manipule, amenace u obligue a una o más personas menores de dieciocho años o personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo, a realizar alguna actividad ilícita o atentar contra su salud, integridad física y su vida o la de otra persona, se le sancionará con pena de siete a doce años de prisión y multa de seiscientos a ochocientos cuarenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
(Artículo adicionado mediante decreto número 769, aprobado por la LXVI Legislatura del Estado el 18 de septiembre del 2025 y publicado en el Periódico Oficial número 41 Octava sección, de fecha 11 de octubre el 2025)