Artículo 202 Bis del Código Penal de Oaxaca
Libro segundo. · Titulo sexto.. Delitos contra la dignidad y el desarrollo de las personas menores de edad o de quienes no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho. · Capitulo iv.. Pederastia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
Comete el delito de turismo sexual infantil quien financie, promueva, publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio, para que una persona viaje al interior o exterior del territorio del estado de Oaxaca, con la finalidad de que realice cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas menores de dieciocho años de edad o que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o de resistirlo.
A quien financie, promueva, publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio la realización de las conductas descritas en el párrafo anterior, se le impondrá de ocho a catorce años de prisión y multa de seiscientos a mil doscientos veces el valor diario de la unidad de medida y actualización vigente.
Estas penas se aplicarán sin perjuicio de las que correspondan por la comisión de otros delitos.
(Artículo adicionado mediante decreto número 703, aprobado por la LXIV Legislatura el 10 de julio del 2019 y publicado en el Periódico Oficial número 34 Segunda Sección de fecha 24 de agosto del 2019)