Artículo 325 Bis del Código Penal de Oaxaca
Libro segundo. · Titulo decimosexto.. Delitos contra la vida y la integridad corporal. · Capítulo IX. Sumisión química.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
Comete el delito de sumisión química quien sin consentimiento de la víctima o mediante intimidación o engaño obligue, procure, facilite, induzca, propicie o favorezca el consumo de narcóticos, fármacos o cualquier otra sustancia natural o química, con uno o varios de los siguientes propósitos:
I.Manipular, anular o disminuir la voluntad de la víctima;
II.Generar una disminución del grado de vigilancia de la víctima;
III.Vulnerar la capacidad de discernimiento de la víctima, o;
IV.Provocar la completa inconsciencia de la víctima.
(Artículo adicionado mediante decreto número 2353, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 7 de agosto del 2024, publicado en el Periódico Oficial número 35 novena sección, de fecha 31 de agosto del 2024)