Artículo 350 del Código Penal de Oaxaca
Libro segundo. · Titulo decimonoveno.. Delitos en contra de las personas en su patrimonio. · Capitulo i.. Robo.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
Las penas de robo se aplicarán también:
I.- La disposición o destrucción de una cosa mueble, ejecutada intencionalmente por el dueño, si la cosa se halla en poder de otro, a título de prenda o en depósito, decretado por una autoridad o hecho con su intervención, o mediante contrato público o privado.
II.- El aprovechamiento de cualquier fluido, ejecutado sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer de él y que no sea materia de jurisdicción federal; y
III.- Al que, después de la ejecución del robo y sin haber participado en éste, posea, enajene o trafique de cualquier manera, adquiera o reciba los instrumentos, objetos o productos del robo, a sabiendas de esta circunstancia o que el valor intrínseco de la adquisición de éstos sea desproporcionado o sumamente inferior al valor imperante en el mercado.