Artículo 41 del Código Penal de Oaxaca
Libro primero. · Titulo tercero.. De las penas y medidas de seguridad. · Capitulo ix.. Inhabilitación, destitución o suspensión de cargos, empleos públicos o ejercicio de profesiones o actividades técnicas.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
La suspensión de empleo o cargo se entiende siempre con privación de sueldo; y, si aquélla pasara de seis meses, perderá además el condenado su derecho a los ascensos que le correspondan durante su condena.