Artículo 433 del Código Penal de Oaxaca
Libro segundo. · Título vigésimo sexto. Delitos en materia de lavado de activos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
Procederá igualmente la reducción de la pena señalada en el artículo precedente por la comisión de los delitos descritos en el presente título si la persona imputada por los mismos aporta información suficiente y eficaz para la recuperación de los recursos, derechos o bienes producto, objeto o instrumento de dichos delitos. El beneficio de la reducción de la pena se hará efectivo en tanto hubiese concluido satisfactoriamente el procedimiento correspondiente de recuperación patrimonial.