Artículo 1046 del Código Civil de Puebla
Libro tercero bienes · Capítulo VIII. Accesión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Quien percibe los frutos tiene obligación de abonar los gastos que otra persona haya hecho, para su producción, recolección y conservación.