Artículo 1259 del Código Civil de Puebla
Libro tercero bienes · Capítulo XII. Servidumbres · Sección primera. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Discontinua es la servidumbre cuyo uso necesita de algún hecho actual del ser humano.