Artículo 142 del Código Civil de Puebla
Libro primero. Personas · Capítulo III. Ausentes e ignorados en caso de ausencia · Sección cuarta. Administración de los bienes del ausente casado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Los bienes propios del ausente y los gananciales que le correspondan, se entregarán a sus herederos como se dispone en la sección anterior.