Artículo 146 del Código Civil de Puebla
Libro primero. Personas · Capítulo III. Ausentes e ignorados en caso de ausencia · Sección cuarta. Administración de los bienes del ausente casado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Si después de haber sido hecha la declaración de ausencia, regresare el cónyuge ausente, quedará restaurada la sociedad conyugal, si ha sido interrumpida conforme al Artículo 139; pero los gananciales adquiridos serán propios del cónyuge que los adquirió.