Artículo 148 del Código Civil de Puebla
Libro primero. Personas · Capítulo III. Ausentes e ignorados en caso de ausencia · Sección cuarta. Administración de los bienes del ausente casado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Si durante la ausencia de un cónyuge se ausentare el otro, se procederá respecto de los bienes de éste conforme a lo dispuesto en la sección anterior.