Artículo 1444 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo IV. Contratos · Sección primera. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Pueden ser los contratos de tracto sucesivo o instantáneos, de acuerdo con las siguientes disposiciones:
I.Se llaman contratos de tracto sucesivo aquéllos cuya vigencia no se agota en un solo acto, de tal manera que ambas partes o una de ellas van cumpliendo sus obligaciones o ejercitando sus derechos a través de cierto tiempo;
II.Los contratos son instantáneos cuando las prestaciones se realizan inmediatamente.