Artículo 1486 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo IV. Contratos · Sección quinta. Objeto de las obligaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Los bienes futuros pueden ser objeto de las obligaciones; pero no puede serlo la herencia de una persona viva, aun cuando ésta preste su consentimiento.