Artículo 1553 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capitulo VII. Condición y plazo · Sección primera. Obligaciones condicionales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Si el cumplimiento del contrato o de una obligación dependen de la condición de que un acontecimiento suceda en un tiempo fijo, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I.Cumplida que sea la condición, se tendrá el contrato por perfeccionado, desde el día de la celebración;
II.Si transcurre el plazo sin realizarse la condición, se tendrá ésta como no verificada;
III.Si antes del plazo señalado, hay certeza de que la condición no podrá realizarse, se tendrá por no verificada desde el momento en que se adquiera esa certeza.