Artículo 1598 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo VIII. Obligaciones facultativas, conjuntivas y alternativas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Haya habido o no culpa en la pérdida del bien por pare del deudor, si la elección es de éste, el acreedor está obligado a recibir la prestación del hecho.