Artículo 1683 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo XIII. Transmisión de derechos de créditoy de derechos reales · Sección primera. Cesión de derechos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Si el crédito se cedió a varios cesionarios, tendrá preferencia el que primero hay notificado la cesión al deudor, salvo lo dispuesto para títulos que deben registrarse.