Artículo 1709 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo XIII. Transmisión de derechos de créditoy de derechos reales · Sección tercera. Transmisión de derechos reales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Para la cesión de los derechos reales se aplicarán las reglas de la sección primera de este capítulo, en lo conducente, salvo disposición expresa en contrario, o que el derecho de que se trata sea intransferible.