Artículo 1856 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo XV. Extinción de las obligaciones · Sección primera. Compensación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
La compensación no puede realizarse en perjuicio de derechos legítimamente adquiridos por otra persona.