Artículo 1965 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo XX. Reparación del daño causado por hecho ilícito · Sección primera. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Las personas jurídicas son responsables de los daños y perjuicios que causen sus representantes, en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas.