Artículo 1983 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo XX. Reparación del daño causado por hecho ilícito · Sección primera. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Tratándose de bienes muebles o inmuebles, cuya utilización se haga por un poseedor precario, a título de usufructo, arrendamiento, como dato, depósito, mandato, prenda u otro título análogo, dicho poseedor responde de los daños causados por los citados bienes, si hubo culpa o negligencia de su parte.