Artículo 2052 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo XX. Reparación del daño causado por hecho ilícito · Sección cuarta. Incumplimiento de contrato. actos celebrados en fraude de acreedores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Son presunciones de simulación, salvo prueba en contrario, las siguientes:
I.La realización del acto entre personas que éste Código presume testaferros, si el acto tiene por objeto la enajenación a título oneroso o gratuito;
II.Que el acto se realice después de haberse dictado mandamiento de embargo o sentencia condenatoria, en contra del enajenante;
III.La realización del acto dentro de los treinta días anteriores a la declaración judicial de la quiebra o del concurso del deudor.
ACCIÓN OBLICUA