Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo VI. Arrendamiento · Sección quinta. Arrendamiento de fincas rústicas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará también al arrendatario de bienes productores de frutos naturales, cuando el uso de aquéllos sólo reporte utilidad a través de estos.
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art. 3329: llamada de nota 477 sin nota al pie en la fuente
art. 3347: llamada de nota 479 sin nota al pie en la fuente
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