Artículo 2395 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo VIII. Depósito
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
En el contrato fijarán las partes la retribución del depositario; si no la fijan, esa retribución se arreglará de acuerdo con los usos del lugar en que se constituya el depósito.