Artículo 2588 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo XV. Aparcería
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Si durante el contrato muere el propietario, y el aparcero hubiere barbechado el terreno podado los árboles o ejecutado cualquiera otra obra necesaria para el cultivo, subsistirá el contrato por ese año, si no se conviniere en rescindir la aparcería.