Artículo 2912 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo XXIII. Hipoteca · Sección primera. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El propietario cuyo derecho sea condicional o de cualquiera otra manera limitado, deberá declarar, en el contrato, la naturaleza de su propiedad, si la conoce.