Artículo 2917 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo XXIII. Hipoteca · Sección primera. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El propietario del predio hipotecado no puede recibir, adelantadas, las rentas que deban vencer durante el plazo de la hipoteca ni durante tres años después; pero podrá cobrar las que venzan mientras no incurra en mora.