Artículo 3268 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capítulo X. Forma de los testamentos · Sección primera. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El Notario o por lo menos dos de los testigos que intervengan en cualquier testamento deberán conocer al testador o cerciorarse de alguna manera de su identidad.