Artículo 354 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo III. Relaciones patrimoniales entre los cónyuges · Sección segunda. Sociedad conyugal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
En el inventario mencionado en el artículo anterior, se listarán pormenorizadamente las deudas que tenga cada uno de los cónyuges, expresándose si la sociedad ha de responder de ellas, y si no se hace esa enumeración, responderá de las deudas únicamente el cónyuge que las contrajo siendo aplicable en lo conducente el artículo 364.