CCPUE · Art. 843

Artículo 843 del Código Civil de Puebla

Libro segundo. Familia · Capítulo XIII. Actas del estado civil · Sección primera. Disposiciones generales sobre las actas del estado civil

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025

Cuando no hayan existido registros o se hayan perdido, o estuvieren rotos o borrados, o faltaren las hojas en que se pueda suponer estaba el acta, se podrá recibir pruebas del acto por instrumento o testigos; pero si en las Dependencias a que se refiere el artículo 840 existiere algún ejemplar de las formas en que conste el acta, de éste se tomará la prueba, sin admitirla de otra clase.

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(Periódico Oficial del Estado de Puebla)
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Cómo citar

Artículo 843, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-843/

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