Artículo 888 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo XIII. Actas del estado civil · Sección sexta. Actas de matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El Juez tomará en el registro nota de esta pretensión, levantando de ella acta en que consten:
I.Los nombres, apellidos, profesiones y domicilios, así de los pretendientes como de sus padres;
II.La edad y nacionalidad de los pretendientes;
III.Los nombres, apellidos, profesiones y domicilios de dos testigos, que presentará cada pretendiente, y que hagan constar la aptitud de éste para contraer matrimonio conforme a la ley;
IV.
Se deroga.
V.La disolución del matrimonio anterior, si alguno de los pretendientes fue casado;
VI.La dispensa de impedimento si lo hubiere;
VII.Un certificado médico por cada pretendiente, expedido de acuerdo con la Ley General de Salud y su Reglamento; y
VIII.Las formalidades a que se refiere el artículo 838.