Artículo 319 del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo décimo quinto. Delitos contra la vida y la integridad corporal · Sección tercera. Lesiones y homicidios tumultuarios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
En el supuesto de lesiones tumultuarias, previsto por el artículo anterior, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I.A cada uno de los responsables se les aplicarán las sanciones que procedan por las lesiones que conste hubieren cometido;
II.Si no constare quién o quiénes infirieron las lesiones, se impondrá a todos los autores hasta seis años de prisión.