Artículo 1450 del Código Civil de Querétaro
Libro Tercero. De las sucesiones · Título Tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo Cuarto. Del testamento ológrafo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Hecho el depósito, el encargado del Registro tomará razón de él en el libro respectivo y remitirá, vía electrónica, al Registro Nacional de Avisos de Testamento el aviso de su depósito, con los datos conducentes, a fin de que el testamento pueda ser identificado y conservará el original bajo su directa responsabilidad hasta que proceda hacer su entrega al mismo testador o al juez competente.
Los testamentos ológrafos no producirán efecto si no son depositados en el Registro Público de la Propiedad adscrito al Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro. (Ref. P. O. No. 21, 22- III-24)