CCQRO · Art. 1796

Artículo 1796 del Código Civil de Querétaro

Libro Cuarto. De las obligaciones · Primera Parte. De las obligaciones en general · Título Primero. Fuentes de las obligaciones · Capítulo Quinto. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025

Cuando el daño se cause a las personas y produzca la muerte, incapacidad total permanente, parcial permanente, total temporal o parcial temporal, el grado de la reparación se determinará atendiendo a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo. Para calcular la indemnización que corresponda, por muerte o incapacidad, se tomará como base el cuádruplo del salario mínimo diario más alto que esté en vigor en la zona y se extenderá, en su caso, al número de días que para cada una de las incapacidades señala la mencionada Ley Federal del Trabajo. En caso de muerte, la indemnización corresponderá a los herederos de la víctima.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»)
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Cómo citar

Artículo 1796, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1796/

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