Artículo 1983 del Código Civil de Querétaro
Libro Cuarto. De las obligaciones · Primera Parte. De las obligaciones en general · Título Cuarto. Efecto de las obligaciones · Capítulo Segundo. Del ofrecimiento del pago y de la consignación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
El ofrecimiento seguido de la consignación hace las veces de pago, si reúne todos los requisitos que para éste exige la ley.
Cuando el pago que se ofrece fuere de renta de predio urbano, se tendrá por firme si el propietario no hiciere uso del derecho de oposición en la forma y términos establecidos en la ley de la materia. En el caso de que se oponga, se estará a lo que el juez declare.