Libro Cuarto · Primera Parte · Título Cuarto Capítulo Segundo. Del ofrecimiento del pago y de la consignación
Artículo 1983
El ofrecimiento seguido de la consignación hace las veces de pago, si reúne todos los requisitos que para éste exige la ley.
Cuando el pago que se ofrece fuere de renta de predio urbano, se tendrá por firme si el propietario no hiciere uso del derecho de oposición en la forma y términos establecidos en la ley de la materia. En el caso de que se oponga, se estará a lo que el juez declare.
Artículo 1984
Si el acreedor rehusare, sin justa causa, recibir la prestación debida o dar el documento justificativo de pago o si fuere persona incierta o incapaz de recibir, podrá el deudor librarse de la obligación haciendo consignación de la cosa.
Artículo 1985
Si el acreedor fuere conocido, pero dudosos sus derechos, podrá el deudor depositar la cosa debida, con citación del interesado, a fin de que justifique sus derechos por los medios legales.
Artículo 1986
La consignación se hará siguiéndose el procedimiento que establezca el ordenamiento legal de la materia.
Artículo 1987
Si el juez declara fundada la oposición del acreedor para recibir el pago, el ofrecimiento y la consignación se tienen como no hechos.
Artículo 1988
Aprobada la consignación por el juez, la obligación queda extinguida con todos sus efectos.
Artículo 1989
Si el ofrecimiento y la consignación se han hecho legalmente, todos los gastos serán por cuenta del acreedor.
II.Incumplimiento de las obligaciones