Artículo 2801 del Código Civil de Querétaro
Libro Cuarto. De las obligaciones · Segunda Parte. De las diversas especies de contratos · Título Decimoquinto. De la hipoteca · Capítulo Primero. De la hipoteca en general
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
El predio común no puede ser hipotecado, sino con consentimiento de todos los propietarios. El copropietario puede hipotecar su porción indivisa y al dividirse la cosa común la hipoteca gravará la parte que le corresponda en la división. El acreedor tiene derecho de intervenir en la división para impedir que a su deudor no se le aplique una parte de la finca con valor inferior al que le corresponda.