CCQROO · Art. 3085

Artículo 3085 del Código Civil de Quintana Roo

Libro tercero. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De los Contratos en Particular · Título vigesimo segundo. De la hipoteca · Capítulo primero. De la hipoteca en general

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026

El predio común no puede ser hipotecado sino con el consentimiento de todos los propietarios. El copropietario puede hipotecar su porción indivisa, y al dividirse el bien común la hipoteca gravará la parte que le corresponde en la división. El acreedor tiene derecho de intervenir en la división para impedir que a su deudor se le aplique una parte de la finca con valor inferior al que le corresponda.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo)
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  • número de artículo repetido en la fuente: 1178 (orden 1216 y 1416); el segundo se publica con clave '1178-dup2'
  • número de artículo repetido en la fuente: 2009 (orden 2047 y 2949); el segundo se publica con clave '2009-dup2'
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  • Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1').

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Cómo citar

Artículo 3085, Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-3085/

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