CCDGO · Art. 2780

Artículo 2780 del Código Civil de Durango

Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies del contrato · Título decimoquinto. De la hipoteca · Capítulo I. De la hipoteca en general

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026

El predio común no puede ser hipotecado sino con consentimiento de todos los propietarios.

El copropietario puede hipotecar su porción indivisa, y al dividirse la cosa común la hipotecada gravará la parte que le corresponde en la división. El acreedor tiene derecho de intervenir en la división para impedir que a su deudor se le aplique una parte de la finca con valor inferior al que le corresponda.

Leer de corridodentro de Título decimoquinto. De la hipoteca

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango)
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Transitorios (36 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 2780, Código Civil de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-2780/

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