CCQRO · Art. 2825

Artículo 2825 del Código Civil de Querétaro

Libro Cuarto. De las obligaciones · Segunda Parte. De las diversas especies de contratos · Título Decimoquinto. De la hipoteca · Capítulo Segundo. De la hipoteca voluntaria

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025

El crédito puede cederse, en todo o en nada, siempre que la cesión se haga en la forma que para la constitución de la hipoteca previene el artículo 2817, se dé conocimiento al deudor y sea inscrita en el Registro Público de la Propiedad adscrito al Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro. (Ref. P. O. No. 21, 22-III-24)

Si la hipoteca se ha constituido para garantizar obligaciones a la orden, puede transmitirse por endoso del título, sin necesidad de notificación al deudor, ni de registro. La hipoteca constituida para garantizar obligaciones al portador, se transmitirá por la simple entrega del título y sin ningún otro requisito.

Las instituciones del sistema bancario mexicano, actuando en nombre propio o como fiduciarias, las demás entidades financieras y los institutos de seguridad social, podrán ceder sus créditos con garantía hipotecaria, sin necesidad de notificación al deudor, de escritura pública, ni de inscripción en el Registro en cita, siempre que el cedente lleve la administración de los créditos. En caso de que el cedente deje de llevar la administración de los créditos, el cesionario deberá únicamente notificar por escrito la cesión al deudor.

En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, la inscripción de la hipoteca a favor del acreedor original, se considerará hecha a favor del o los cesionarios referidos en tales párrafos, quienes tendrán todos los derechos y acciones derivadas de ésta, en las mismas condiciones pactadas originalmente.

Leer de corridodentro de Título Decimoquinto. De la hipoteca

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
a99bca54143a…
Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • rótulos sin punto en la fuente, reconocidos por la mayúscula que sigue: ['139', '449', '494', '729', '2009']
  • Texto tomado del PDF oficial (no hay versión Word); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF. Se omite la «Ficha Genealógica» inicial (tabla de reformas).
  • Las notas de reforma que la fuente imprime dentro del párrafo ('(Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)') se conservan literales en el texto; nota_reforma = null.
  • La fuente advierte que solo la edición impresa del Periódico Oficial «La Sombra de Arteaga» tiene carácter oficial; este es el texto compilado por el Poder Legislativo del Estado.

Transitorios (41 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 2825, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2825/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.