Artículo 468 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Décimo. De la tutela y la curaduría · Capítulo Primero. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
El juez competente del domicilio del incapacitado, cuidará provisionalmente de la persona y bienes del incapacitado, hasta que se le nombre tutor.