Artículo 560 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Décimo. De la tutela y la curaduría · Capítulo Décimo. Del desempeño de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Mientras que se hacen las imposiciones del dinero que corresponda de la tutela, el tutor depositará las cantidades que perciba en una institución de crédito; si no las hay en el lugar, en el establecimiento comercial que designe el juez; pero en uno u otro caso, no podrá disponer de ellas sin orden judicial.