Artículo 64 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Quinto. Del Registro Civil · Capítulo Primero. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
La inscripción de actas decretada por la autoridad judicial, respecto de aquéllas no registradas en tiempo, retrotrae los efectos del registro a la fecha en que ocurrieron realmente y para los efectos legales se entenderá que se efectúo su registro en tiempo.