Artículo 749 del Código Civil de Querétaro
Libro Segundo. De los bienes · Título Segundo. Clasificación de los bienes · Capítulo Segundo. De los bienes muebles
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Son bienes muebles por determinación de la ley, las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal.