Artículo 792 del Código Civil de Querétaro
Libro Segundo. De los bienes · Título Tercero. De la posesión · Capítulo Único
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Cuando varias personas poseen una cosa indivisa, podrá cada una de ellas ejercer actos posesorios sobre la cosa común, con tal que no excluya los actos posesorios de los otros coposeedores.